“UE 2024




2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren los apartados 6 y 5 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 1 de diciembre de 2016. La Comisión preparará un informe sobre la delegación de poderes al final de los cuatro -año a más tardar nueve meses antes de la fecha. Se inserta el siguiente párrafo: “1 bis. Sin perjuicio del presente Reglamento, las autoridades competentes aceptarán información reglamentaria, incluida información adicional, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, bebidas y productos agrícolas, y sobre indicaciones geográficas tradicionales. especialidades garantizadas y disposiciones opcionales de calidad para los productos agrícolas, Reglamento por el que se modifica, UE, 2013, UE, 2019, UE, 2019, Reglamento, UE 2024, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación y supervisión permanentes de las políticas económicas y el marco presupuestario multilateral y derogación Reglamento (CE) del Consejo, 97. PE 51 2024 REV 1. DO L, 2024 1263, 30.4. 2024,





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